Teléfono
981259133

En esta página web obtendrá información de los requisitos que exige la legislación española para separarse y para divorciarse.
Esta página es propiedad del despacho de abogados de A Coruña “Pascual Abogados”, cuyo titular es Marcos Pascual Vázquez, quien le tramitará su separación o su divorcio en cualquier parte de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra). El bufete se encuentra situado en la cuidad de a Coruña, en la Plaza de Pontevedra, número 6, 1º.
Para obtener más información sobre Pascual Abogados puede consultar la página web del despacho, www.pascualabogados.com.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO. DIFERENCIAS
La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que, mientras en la separación el vínculo matrimonial continúa, con el divorcio se disuelve el matrimonio. Es decir,
cuando alguien se separa, aunque ya no conviva con su cónyuge
y aunque se disuelva la sociedad de gananciales y cada uno haga su vida, sigue casado y, mientras no se divorcie, no se podrá volver a casar con otra
persona; esto no ocurre con el divorcio.
No cabe duda de que, si la voluntad de los cónyuges o del cónyuge que inicia por su cuenta el procedimiento de divorcio es de
disolver el matrimonio, lo más recomendable es divorciarse directamente, sin pasar antes por la
separación. De esa forma se ahorra tiempo y dinero
. Además, la legislación vigente permite divorciarse directamente, sin tener que separarse previamente.
Por otro lado, en contra de lo que cree mucha gente, en el Derecho español ninguno de los cónyuges tiene que “darle” el divorcio al otro. Es decir, si alguien
quiere separarse o divorciarse lo podrá hacer con independencia de que el otro cónyuge esté de acuerdo o no. En definitiva, si
uno de los cónyuges inicia un procedimiento de separación o de divorcio por su
cuenta, se va a separar o a divorciar por mucho que el otro esté en contra.
REQUISITOS PARA SEPARARSE O DIVORCIARSE
El único requisito para poder alcanzar la separación o el divorcio es llevar, al menos, tres meses casados. Nada más. Incluso, este requisito temporal tan siquiera se exige en caso de malos tratos (violencia doméstica).
De este modo, se evita tener que informar al abogado y de alegar ante el Juez todo tipo de datos de carácter íntimo (infidelidades, etc.) y sólo hay que demostrar que uno lleva casado más de tres meses o, en caso de no cumplirse este requisito temporal, de sufrir malos tratos.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS: DE MUTUO ACUERDO O AMISTOSO Y CONTENCIOSO
En cuanto a los procedimientos de separación y de divorcio, la Ley recoge dos tipos:
1. De mutuo acuerdo o amistoso
2. Contencioso
La separación o el divorcio de mutuo acuerdo o amistoso es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo con separarse o divorciarse y, muy importante, con sus consecuencias (guardia y custodia de los hijos, uso de la vivienda conyugal, pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.). Este procedimiento se puede iniciar por los dos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y, tras la firma de un Convenio Regulador y su posterior ratificación ante el Juez de Familia, éste dicta sentencia. Es decir, no se tiene que celebrar ningún juicio, lo cual acelera el procedimiento y evita mayores gastos a los cónyuges. Este tipo de procedimiento no debería prolongarse más de un mes desde que se presenta la demanda en el Juzgado.
De no haber hijos menores de edad, hoy se puede tramitar también un divorcio de mutuo acuerdo en las notarías.
Siempre será obligatorio contratar abogado y, si se tramita en el Juzgado, será también obligatoria la intervención de un procurador cuya función es representar al cliente.
Por el contrario, una separación o un divorcio contencioso requieren necesariamente la celebración de un juicio, lo cual provoca que el procedimiento sea más lento. En este tipo de procedimientos lo que se va a tratar son las consecuencias de la separación o del divorcio, es decir, con quien se quedan los hijos (guarda y custodia), quien se queda con el uso de la vivienda familiar, cuánto hay que pagar de pensión de alimentos a los hijos o de pensión compensatoria al otro cónyuge, etc. Si se cumple el plazo de tres meses de matrimonio, no se va a poder discutir si procede la separación o el divorcio sino tan sólo sus consecuencias.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Otra de las consecuencias de la separación y del divorcio es la disolución de la sociedad de gananciales. Una vez disuelta ya se podrá liquidar y, de ese modo, repartir entre los cónyuges los bienes o deudas que existan.
Otra gran ventaja de tramitar de mutuo acuerdo el proceso es que en el Convenio Regulador se puede hacer también la liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que si el procedimiento es contencioso no se podrá liquidar la sociedad de gananciales mientras no se obtenga la oportuna sentencia de separación o de divorcio.
HONORARIOS. GASTOS DEL PROCESO
Siempre se informará al cliente de forma clara y transparente de los gastos del proceso, tomando siempre y en todo caso como base el baremo del Colegio de Abogados y tratando de ajustar lo máximo posible la tarifa.
Los gastos vendrán siempre determinados por las peculiaridades de cada caso concreto.
Al cliente se le dará siempre un precio cerrado y definitivo incluyendo TODOS los gastos, para su seguridad. Ello quedará plasmado en la oportuna Hoja de Encargo Profesional que firmarán abogado y cliente.
Siempre se permite el pago fraccionado y sin intereses, si el cliente lo solicita.
PIDA MÁS INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO SIN COMPROMISO
Para obtener más información puede ponerse en contacto con el bufete Pascual Abogados en el teléfono 981259133 o por correo electrónico en la siguiente dirección: despachopascual@pascualabogados.com
También puede acudir a nuestras oficinas en la Plaza de Pontevedra, número 6, 1º, A Coruña, previa cita.